Institución Fernán González

ESTATUTOS

TÍTULO I

FINALIDAD Y NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1. La INSTITUCIÓN FERNÁN GONZÁLEZ, ACADEMIA BURGENSE DE HISTORIA Y BELLAS ARTES, tiene la finalidad de recuperar, cultivar, promover y difundir los valores históricos, artísticos y literarios de la ciudad y provincia de Burgos mediante el estudio, amparo y divulgación de la Historia, el Arte y la Literatura castellana, con el patronazgo de la Excma. Diputación Provincial de Burgos.

Tiene su sede en el Edificio del Consulado, situado en el Paseo del Espolón, nº. 14, 2º. derecha, 09003 Burgos.

Artículo 2. La naturaleza jurídica de la Institución es la propia de las Academias de esta índole y se rige por la legislación vigente para las mismas.

Artículo 3. La capacidad civil de la Institución se regula por los presentes ESTATUTOS, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

Artículo 4. La Academia Burgense de Historia y Bellas Artes, Institución Fernán González, está integrada, como miembro de pleno derecho, en el Instituto de España. Asimismo pertenece a la Confederación Española de Centros de Estudios Locales (C.E.C.E.L.).

TÍTULO II

ESTRUCTURA ACADÉMICA

Artículo 5. La Institución está integrada por:

Presidente patrono que es el presidente de la Excma. Diputación Provincial de Burgos.

Académicos numerarios que no excederán de veinticinco incluido el presidente patrono.

Académicos honorarios,

Académicos correspondientes.

Con carácter excepcional, se podrá nombrar un director honorario.

TÍTULO III

FUNCIONES DEL PRESIDENTE PATRONO

Artículo 6. El presidente patrono tiene la facultad de presidir todas las juntas y actos públicos organizados por la Institución.

Artículo 7. El voto del presidente patrono es de calidad. Puede delegar sus funciones de presidencia en el director de la Institución o en el académico que haga las veces de éste.

Artículo 8. Entre las funciones del presidente patrono estará la de facilitar a la Academia los medios necesarios para su eficaz funcionamiento.

TÍTULO IV

ELECCIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACADÉMICOS

Artículo 9. Para ser miembro de la Institución Fernán González se requiere ser persona de probados conocimientos y obras sobre las materias específicas de la Academia.

Artículo 10. Los académicos numerarios residirán en la provincia de Burgos.

Artículo 11. Para ser elegido académico numerario se requiere la presentación de la pertinente propuesta de candidatura, firmada por tres académicos numerarios.

Artículo 12. Los académicos numerarios serán elegidos por mayoría absoluta de votos de los numerarios existentes el día de la votación.

Artículo 13. El candidato elegido para ser académico numerario dispondrá del plazo de un año para tomar posesión en acto público. Por razones justificadas, la Institución puede conceder una prórroga prudente. Cumplida ésta, si el elegido no hubiera tomado posesión, la plaza seguirá vacante.

Artículo 14. Para que pueda tomar posesión, el académico numerario electo presentará en la Institución un trabajo de tema histórico, artístico o literario que será leído por su autor en sesión pública y contestado por otro académico numerario designado al efecto.

Artículo 15. Los académicos numerarios gozarán del tratamiento de Ilustrísimo Señor siendo el del director de Excelentísimo Señor.

Artículo 16. Los académicos numerarios gozan de voz y voto. Pierden el derecho de ser electores y elegibles para cargos del Consejo de Gobierno aquellos que, sin causa justificada, no hubieran asistido a la mitad más una de las juntas ordinarias, convocadas durante el año académico.

Artículo 17. El académico numerario que, sin motivo razonable, dejara de asistir a las reuniones ordinarias de la Academia durante tres cursos académicos, perderá su condición de académico numerario.

Artículo 18. Los académicos numerarios que fijen su residencia fuera de la provincia de Burgos, transcurridos dos años, pasan a la categoría de académicos correspondientes con derecho a ocupar, residiendo o no en la provincia de Burgos, la primera vacante que hubiera de académicos numerarios.

Artículo 19. Los académicos numerarios se comprometen a realizar los cometidos propios de su especialidad que les encomiende la academia.

Artículo 20. Los académicos correspondientes serán elegidos entre aquellas personas que, residan o no en la provincia de Burgos, hayan destacado por sus trabajos históricos, artísticos o literarios relacionados con los fines de la Institución, previa propuesta por escrito de tres académicos numerarios.

Artículo 21. La Institución podrá encomendar a los académicos correspondientes, en su caso, tareas acordes con su especialidad y posibilidades.

Artículo 22. Los académicos honorarios serán elegidos entre personas e instituciones culturalmente relevantes, previa propuesta por escrito de tres académicos numerarios.

TÍTULO V

CARGOS ACADÉMICOS

Artículo 23. La Institución "Fernán González" tiene un Consejo de Gobierno, que está integrado por el Director, el Vicedirector, el Secretario, el Vicesecretario, el Censor, el Bibliotecario y el Tesorero, los cuales serán elegidos entre los académicos numerarios, uno por cada cargo.

Artículo 24. Todos los cargos del Consejo de Gobierno son renovables cada cuatro años y pueden ser reelegidos por dos periodos consecutivos.

Artículo 25. El director:

−Preside y dirige el Consejo de Gobierno, las Juntas ordinarias de la Institución y, conjuntamente con el presidente patrono, si asistiese, las extraordinarias y actos públicos.

−Ejecuta y hace cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

−Representa a la Institución.

−Provee y resuelve los casos urgentes.

−Señala los días en que han de celebrarse las reuniones del Consejo de Gobierno, las Juntas ordinarias y extraordinarias y los actos públicos.

−Ejerce las demás funciones que le confieren los Estatutos, el Reglamento y los acuerdos de la Institución.

−En ausencia del presidente patrono, tiene voto de calidad.

Artículo 26. El vicedirector:

−Sustituye al director cuando éste se halle ausente.

−En ausencia del director y del vicedirector hace sus veces el académico numerario más antiguo, miembro del Consejo de Gobierno.

Artículo 27. El secretario:

−Redacta la memoria anual del curso académico.

−Redacta, firma y sella las actas aprobadas.

−Expide, con el visto bueno del director, las certificaciones pertinentes.

−Tramita los asuntos antes y después de ser tratados en sesión.

−Es el portavoz de la Institución.

−En su ausencia será suplido por el académico numerario de menor antigüedad.

Artículo 28. El vicesecretario:

−Sustituye al secretario en ausencia de éste.

−Elabora el borrador de las actas.

Artículo 29. El censor:

−Vela por la observancia y cumplimiento de los Estatutos, Reglamento y acuerdos de la Institución.

−Recuerda a los interesados las resoluciones y los acuerdos relativos a comisiones o a trabajos encomendados

−Informa sobre los discursos de ingreso de los académicos electos.

−Interviene las cuentas.

−Propone cuanto considere necesario para el mejor funcionamiento de la Institución, así como sobre los trabajos presentados para su publicación en el Boletín de la corporación.

−En su ausencia será sustituido por el académico numerario que se designe.

Artículo 30. El bibliotecario:

−Selecciona y promueve la adquisición de fondos documentales y bibliográficos.

−Tiene a su cargo el cuidado del archivo y biblioteca de la Institución.

−Se ocupa de la recepción, orden e inventario de manuscritos, libros, medallas, cuadros u otros objetos de especial interés o valor, que adquiera en propiedad o en depósito la Institución.

−Se encarga de la redacción de los correspondientes inventarios.

−En su ausencia será suplido por el académico numerario que se designe.

Artículo 31. El tesorero:

−Se hace cargo de las subvenciones y donaciones de entidades oficiales y de personas particulares a favor de la Institución.

−Informa periódicamente a la Junta general de las cuentas.

−Paga los gastos ordinarios presupuestados y, previo el visto bueno del director, los gastos extraordinarios.

−Presenta a fin de año el balance de gastos e ingresos, así como el presupuesto para el año siguiente.

−En su ausencia será suplido por el académico numerario que se designe.

TÍTULO VI

VOTACIONES Y ELECCIONES

Artículo 32. Para la validez de las votaciones nominales o secretas, han de participar al menos la mitad más uno de los académicos numerarios existentes.

Artículo 33. Serán secretas las votaciones para la elección de cargos, nombramiento y exclusión de académicos, concesión de premios, publicación de trabajos y siempre que lo solicite cualquier académico numerario presente. En la elección de cargos académicos, no se consignará en acta el número de votos sino el resultado del escrutinio.

Artículo 34. Ningún académico numerario presente en la votación podrá excusarse de votar, al menos en blanco. Los académicos no podrán delegar su voto.

Artículo 35. En las votaciones para la elección de cargos académicos, cuando en el primer escrutinio ningún candidato haya obtenido la mayoría absoluta de votos, se procederá a una segunda votación entre los dos que hayan obtenido mayor número y será elegido el que logre mayoría absoluta. En caso de que fuera necesaria una tercera votación, se elegirá al que obtenga mayoría relativa y, si hubiese empate, seré elegido el de mayor antigüedad como numerario.

Artículo 36. Para la validez de otros acuerdos no previstos en el artículo 33, se requiere mayoría de votos de los académicos presentes.

TÍTULO VII

JUNTAS Y ACTOS ACADÉMICOS

Artículo 37. La Institución celebrará Juntas generales ordinarias, al menos, una vez al trimestre y extraordinarias cuando lo exijan las circunstancias, a juicio del presidente patrono, del director, del Consejo de Gobierno o a petición razonada por escrito de un tercio de los académicos numerarios.

Artículo 38. Los académicos, a los que se refiere el artículo 22, serán convocados con la debida antelación para la celebración del Consejo de Gobierno y Juntas generales.

Artículo 39. En la primera sesión pública de cada curso académico el secretario leerá la memoria del anterior. En la última junta del año académico informará del programa de actividades de los meses siguientes.

TÍTULO VIII

MEDIOS INSTITUCIONALES, BIBLIOTECA, PUBLICACIONES

Artículo 40. La Academia publica con carácter periódico el "Boletín de la Institución Fernán González", órgano oficial de la misma, que sirve de cauce a estudios, ensayos, notas críticas, bibliografía y crónicas relacionadas con los fines de la Corporación. El director de la Institución lo es también del Boletín.

Artículo 41. La Institución contará con un Consejo de Redacción nombrado por la Junta general, cuya función será la coordinación y asesoramiento de las publicaciones de la Academia.

Artículo 42. La Academia dispone de una biblioteca creada, tutelada y fomentada permanentemente por la propia Institución. Está integrada por obras relacionadas con sus fines propios.

Artículo 43. La Institución podrá publicar trabajos de los académicos y de otros autores que lo soliciten, siempre que el contenido de tales obras concuerde con sus fines, previo informe del censor y oído el Consejo de Redacción.

Artículo 44. La Academia posee un fondo patrimonial que custodia, tutela, fomenta y conserva.

Artículo 45. Con el fin de estimular los estudios propios de su instituto, la Academia podrá convocar concursos libres en que se ofrezcan premios a los autores de los mejores trabajos presentados sobre temas de antemano anunciados.

TÍTULO IX

Artículo 46. La Institución puede poseer toda clase de bienes y tener las relaciones patrimoniales propias de su naturaleza y finalidad.

Artículo 47. La economía de la Institución se basa en la subvención anual consignada en los presupuestos de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, en las aportaciones de entidades oficiales y particulares, en las donaciones de personas físicas, en el producto de las publicaciones propias y en otros ingresos diversos.

TÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 48. Los responsables del contenido doctrinal de las obras que publique la Institución serán sus autores.

Artículo 49. Los libros de cuentas, además de ser intervenidos por el censor, podrán ser revisados por cuantos académicos numerarios lo soliciten al director y una vez que éste notifique al secretario tal petición.

Artículo 50. El sello de la Institución es el escudo de Fernán González: cuartel con tres torres de arcos ultrasemicirculares y cruz latina sobre la torre central, con la leyenda "INSTITUCIÓN FERNÁN GONZÁLEZ. ACADEMIA BURGENSE DE HISTORIA Y BELLAS ARTES".

Artículo 51. La medalla o distintivo de los académicos es de plata sobredorada y lleva en el anverso el escudo de Fernán González con la leyenda "INSTITUCIÓN FERNÁN GONZÁLEZ" y en el reverso el escudo de la Provincia de Burgos con la leyenda "ACADEMIA BURGENSE DE HISTORIA Y BELLAS ARTES".

Artículo 52. Cualquier título o artículo de estos ESTATUTOS podrá ser derogado o modificado, previa propuesta razonada y firmada por tres académicos numerarios, informada por el censor y aprobada en Junta general extraordinaria por mayoría absoluta de los académicos numerarios existentes.

Artículo 53. Si la Institución se disolviera, todos sus bienes pasarían a propiedad de la Excma. Diputación Provincial de Burgos. En el caso de disolución de la Academia Fernán González y, si aquella no existiera, será la corporación académica la que decidirá su destino.